Beschreibung
Para empezar, estamos comprobando en estos días cómo queda en entredicho la primera y más elemental garantía, derivada del principio de la responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, la denominada "prenda general de los acreedores", como consecuencia de los requerimientos sociales derivados de la crisis económica que comenzó en 2008, y que ha desembocado en la promulgación de leyes de "segunda oportunidad" en las que se contempla la posibilidad de que, cuando se cumplen determinados requisitos, el deudor puede ver condonado el (cacofónicamente denominado) pasivo insatisfecho. Es decir, si tradicionalmente ya se constataba que esa "prenda general" sólo tenía ecacia en la medida de la solvencia del deudor, hoy día ya ni siquiera es así; bien es verdad que, cuando opera ese mecanismo de la second chance, ha quedado ya más que constatada la insuciencia (presente y futura) del patrimonio del deudor para hacer frente al pago de sus deudas. En todo caso, es evidente que, hoy más que nunca, la responsabilidad global del patrimonio presente y futuro no constituye garantía suciente para la protección del crédito. Ese crédito que, además, en el modelo económico imperante se erige en la base de toda actividad personal o empresarial.
Autorenportrait
Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Magister en estudio avanzado en Derecho Privado y Doctor en Derecho Summa Cum Laude de la Universidad de Salamanca. Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.
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